Partido Movimiento De Acción Vecinal
Orden Nacional
Reglamento Electoral
Primarias Abiertas Simultáneas Y Obligatorias
Precandidatos A Presidente y Vicepresidente de la República Argentina
De la Junta Electoral Partidaria
Art.1°- La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en cumplimiento del Art. 26 de la Ley 26.571 conforme lo establece la carta orgánica partidaria.-
Art.2°- La Junta Electoral partidaria, efectuará el análisis de la documentación presentada por las listas de precandidatos, verificará los avales correspondientes y oficializará las listas. Una vez oficializadas en su caso, la Junta Electoral se ampliará en razón de un representante por cada lista.
Art.3°- La Junta Electoral tendrá por domicilio el de calle General Artigas 1651, Barrio Flores, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se tendrá por válido al efecto de todo acto y/o notificación relacionada con el proceso electoral, la junta funcionará en los horarios de lunes a sábado desde las 10:00hs a 18hs.
Art.4°- Las resoluciones de la Junta Electoral serán publicadas al efecto de su notificación en la página www.movimientodeaccionvecinal.com y para ser tenidas por válidas deberá constar al pie día y hora de su publicación.
De las funciones
Art.5°- La Junta Electoral entenderá en el proceso que establecen los decretos reglamentarios.
Art.6°- En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de candidatos nacionales tendrá por funciones las establecidas por ley y deberá producir todo acto y/o gestión tendiente a la oficialización y reconocimiento de las listas partidarias ante la Justicia Federal con competencia electoral.-
De la oficialización de listas
Art.7°- Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la Junta Electoral deberá constatar los requerimientos legales y formales, en los tiempos y formas establecidos por la Carta Orgánica Partidaria, y la ley 26571 (art. 25 al 30), ley 24012, ley 27120 y demás decretos. Además las listas deben respetar la legislación de género establecida en la ley 27.412.
Art.8°- Las distintas listas deberán acompañar los avales en la cantidad establecida por el art. 21 y 22 de la ley 26571 en las planillas y soporte informático establecidos en decretos y acordadas de la C.N.E., y los previsto en la Ley 27120, las aceptaciones individuales, declaraciones juradas y aceptación de la plataforma electoral partidarias de los pre-candidatos propuestos.
Art.9°- La solicitud de asignación de color de la boleta o su combinación podrá ser realizada desde la fecha de convocatoria de las elecciones y hasta cincuenta y cinco (55) días antes de las elecciones primarias.
De la oficialización de boletas
Art.10°- Para el caso de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en los términos y plazos establecidos por la ley y decretos reglamentarios vigentes, la Junta Electoral oficializará el modelo de boleta a utilizar por las listas internas partidarias de conformidad con la ley 26571 y decretos reglamentarios.-
Art.11°- Las boletas electorales de las distintas listas internas en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, deberán insertar la denominación y el logotipo partidario, precedido del nombre de la lista el cual claramente debe diferenciarse de los atributos partidarios.-
Art.12°- Las distintas boletas presentadas por las listas internas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, una vez aprobadas por la Junta Electoral y por la Justicia Federal con competencia electoral, podrán adherir las boletas de las listas que se presenten en los distintos distritos las cuales deberán estar debidamente oficializada, para ello deberán contar con la solicitud expresa de la misma.-
Sistema de elección:
Art.13- La Elección de Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación de cada agrupación se hará mediante fórmula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Los candidatos a Senadores se elegirán por lista completa a simple pluralidad de sufragios. En la Elección de Diputados Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicara el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria. Los parlamentarios del MERCOSUR se elegirán por un sistema mixto a) veinticuatro parlamentarios serán elegidos de forma directa por el distrito regional: un parlamentario por cada una de las 23 provincias y un parlamentario por la ciudad autónoma de buenos aires b) el resto de parlamentarios 19 serán elegidos en forma directa por el pueblo de la nación por distrito nacional a cuyo fin el territorio nacional constituye un distrito único. En el caso del cargo de parlamentario por el distrito nacional cada elector votara por una sola lista oficializada de candidatos titulares cuyo número será igual al de los cargos a cubrir e igual número de candidatos suplentes. Los cargos a cubrir se asignaran conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento: El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el 3% del padrón electoral nacional será dividida por uno por dos por tres y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir. Los cocientes resultantes con independencia de la lista que provenga, serán ordenados de mayor a menor en un número igual al de los cargos a cubrir. Si hubiera dos o más cocientes iguales se los ordenara en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultaría de un sorteo que a tal fin deberá practicar la cámara electoral nacional. A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento indicado.
De la asignación de recursos de campaña
Art.14°- Para el caso de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias producida la asignación de los aportes de campaña y de espacios publicitarios la Junta Electoral, asignará en forma igualitaria entre las listas participantes.
Art.15°- La Junta Electoral cursará las correspondientes “Órdenes de Publicidad” y el material correspondiente a los medios de comunicación.-
De la oficialización de candidatos
Art.16°- Recibido que fueran los datos del escrutinio por parte de la Justicia Federal con competencia electoral, la Junta Electoral procederá a proclamar los candidatos electos conforme lo establece la ley respectiva.